Artículo 101 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de los transportistas de carga o pasajeros (como camioneros o dueños de autobuses foráneos) que pertenecen a un grupo de varias empresas o personas que hacen trámites fiscales juntos (coordinados). Si deciden que solo algunos de esos coordinados paguen sus impuestos por ellos, usando la tasa máxima de impuesto, entonces tienen que pedir a los demás coordinados (los que no eligieron) la información necesaria para calcular y pagar el impuesto por los ingresos que recibieron de esos grupos. Además, están obligados a presentar una declaración anual por los ingresos por los que no hicieron pagos definitivos, y también deben sumar los ingresos que ganen por otros trabajos o actividades.
Texto oficial
Artículo 101. Para efectos del artículo 73 de la Ley, las personas físicas dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, incluidos el foráneo de pasaje y turismo que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto de varios coordinados de los cuales sean integrantes, cuando ejerzan la opción de que sólo alguno o algunos de los coordinados de los cuales sean integrantes, efectúen por su cuenta el pago del Impuesto respecto de los ingresos que obtengan del o los coordinados de que se trate, aplicando la tasa marginal máxima de la tarifa a que se refiere el artículo 152 de la Ley, deberán solicitar a los demás coordinados a los que pertenezcan y respecto de los cuales no hubieran ejercido dicha opción, la información necesaria para calcular y enterar el Impuesto correspondiente a los ingresos obtenidos en los mismos. En este caso, tendrán la obligación de presentar declaración anual por aquellos ingresos por los cuales no hayan optado por efectuar pagos definitivos, debiendo realizar la acumulación de los ingresos que perciban por otras actividades que efectúen. CAPÍTULO VII Del Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.