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Artículo 98 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres transportista de carga o pasajeros, la ley te considera "exclusivo" de esa actividad cuando al menos el 90% de todo lo que ganas al año viene de tu negocio de autotransporte. Eso sí, no cuentan las ventas de tus camiones, terrenos o equipo que usabas para trabajar. Así que si vendes un camión usado, ese ingreso no se toma en cuenta para calcular el 90%. Solo importa lo que facturas por mover carga o pasajeros.

Texto oficial

Artículo 98. Para efectos de los artículos 72 y 73 de la Ley, se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, cuando sus ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.