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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LISR_060516/98
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo
98

Artículo 98 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres transportista de carga o pasajeros, la ley te considera "exclusivo" de esa actividad cuando al menos el 90% de todo lo que ganas al año viene de tu negocio de autotransporte. Eso sí, no cuentan las ventas de tus camiones, terrenos o equipo que usabas para trabajar. Así que si vendes un camión usado, ese ingreso no se toma en cuenta para calcular el 90%. Solo importa lo que facturas por mover carga o pasajeros.

Texto oficial

Artículo 98. Para efectos de los artículos 72 y 73 de la Ley, se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, cuando sus ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta (pág. 24) ↗

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