Artículo 97 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa que tributa en un régimen especial (como el de los coordinados) deje de aplicar ese beneficio, tiene que pagar, en el mes siguiente, todo el Impuesto que no pagó antes en los pagos provisionales. Ese impuesto se actualiza por el tiempo que pasó desde la fecha en que debió pagar cada abono y hasta el día en que realmente lo haga.
Texto oficial
Artículo 97. Para efectos de los artículos 68, párrafo primero y 69, párrafo primero de la Ley, la sociedad integrada o integradora en el ejercicio en que deje de aplicar lo establecido en el Título II, Capítulo VI de la Ley, deberá enterar dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra ese supuesto el Impuesto que se difirió en los pagos provisionales de dicho ejercicio actualizados por el periodo comprendido desde el mes en que debió efectuar cada pago provisional y hasta que los mismos se realicen. CAPÍTULO VI De los Coordinados
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