Artículo 169 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas para una empresa en México y obtienes ingresos como persona física, durante tu primer año con ese patrón no estás obligado a avisarle que te haga las retenciones de impuestos. Pero tienes la opción de decirle que sí te las haga, para no tener que presentar tu declaración mensual de impuestos tú mismo. Esto aplica solo si tus ingresos entran en la categoría de servicios profesionales o similares. La decisión es tuya: o el patrón te retiene o tú pagas tus impuestos por tu cuenta.
Texto oficial
Artículo 169. Los contribuyentes que obtengan ingresos en términos del artículo 94, fracción IV de la Ley, durante el primer año que presten servicios a un prestatario no estarán obligados a presentarle la comunicación a que se refiere el tercer párrafo de dicha fracción; sin embargo, podrán optar por comunicar al prestatario que les efectúe las retenciones correspondientes durante dicho periodo, en lugar de cumplir con la obligación a que se refiere el artículo 106 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.