Artículo 168 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre los pagos de impuestos que se hacen por adelantado de tu sueldo (el ISR). Si tu patrón te paga cada semana, puede calcular y entregar al SAT el impuesto que te retuvo tomando en cuenta solo las semanas que lleva del mes en curso. O sea, no tiene que esperar a fin de mes para hacer el pago completo, sino que lo puede ir haciendo por cada semana trabajada. Esto aplica cuando en lugar de quincena te pagan semanalmente.
Texto oficial
Artículo 168. Cuando los pagos a que se refiere el artículo 94 de la Ley, se hagan en forma semanal, el retenedor podrá efectuar los enteros a que se refiere el artículo 96 de la Ley, considerando el número de pagos semanales que se hubieran efectuado en el periodo de que se trate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.