Artículo 167 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 167: Si eres patrón y pagas salarios, para calcular ciertos impuestos puedes usar el salario mínimo de la zona donde el trabajador hace su labor. Pero si el trabajador te pide por escrito que uses el salario mínimo del lugar donde vive, debes hacerlo; ese cambio aplica 15 días después de que te entregue el escrito. Una vez que el trabajador pidió eso, tú, como patrón, sigues usando el salario mínimo de su casa para los impuestos hasta que él te diga por escrito que prefiere que uses el salario mínimo del lugar donde trabaja. En pocas palabras, el trabajador decide cuál salario mínimo se usa, pero tiene que avisarte por escrito.
Texto oficial
Artículo 167. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 94 de la Ley, para efectos de aplicar los procedimientos establecidos en los artículos 96 y 97 de la Ley, podrán considerar el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al lugar donde el trabajador preste sus servicios, salvo que éste le hubiera solicitado por escrito que se considere el salario mínimo general del área geográfica que corresponda a su casa habitación. Dicha solicitud surtirá sus efectos quince días después de la fecha en que el trabajador la presente a quien le haga los pagos a que se refiere este artículo. Una vez presentada la solicitud por el trabajador, tratándose de la retención a que se refiere el artículo 96 de la Ley, el retenedor continuará considerando para efectos de la retención, el salario mínimo general del área geográfica que corresponda a la casa habitación del trabajador, hasta en tanto este último le comunique por escrito que opta por que dicha retención se efectúe considerando el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al lugar donde presta sus servicios. REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-05-2016 45 de 93
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.