Artículo 166 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 166 dice que, para ciertos efectos fiscales, las becas también cuentan como ingresos de trabajo (como si fueran un sueldo). Esto aplica cuando la persona que recibe la beca se compromete a trabajar para quien se la da. También cuenta como ingreso cualquier apoyo que te den en dinero o en cosas, como ayuda para la renta, transporte u otros, sin importar cómo le llamen. Es decir, si te dan lana o bienes a cambio de tus servicios, aunque le digan beca o ayuda, para el SAT se considera parte de tu salario.
Texto oficial
Artículo 166. Para efectos del artículo 94 de la Ley, se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, el importe de las becas otorgadas a personas que hubieren asumido la obligación de prestar servicios a quien otorga la beca, así como la ayuda o compensación para renta de casa, transporte o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.