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Artículo 170 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando compres acciones o títulos (como los que representan bienes), el dinero que pagaste por la prima de la opción para comprarlos lo puedes restar de tus ingresos totales para pagar menos impuestos. Esa prima puedes ajustarla por inflación desde el mes que la pagaste hasta el mes que usaste la opción. Después, si vendes esas acciones, el costo que consideres para tus impuestos será el valor que usaste para calcular tu ingreso gravable al momento de ejercer la opción.

Texto oficial

Artículo 170. Para efectos del artículo 94, fracción VII, párrafo segundo de la Ley, se podrá disminuir del ingreso acumulable a que se refieren dichos preceptos percibido por el contribuyente, el monto de la prima que hubieren pagado por celebrar la opción de compra de acciones o títulos valor que representen bienes. El monto de la prima se podrá actualizar por el periodo comprendido desde el mes en el que se haya pagado y hasta el mes en el que se ejerza la opción. Cuando el contribuyente enajene las acciones o títulos valor que obtuvo por haber ejercido la opción de compra, considerará como costo comprobado de adquisición de dichas acciones o títulos valor, el valor que haya servido para la determinación de su ingreso acumulable o gravable al ejercer su opción de compra, proveniente del ejercicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.