Artículo 171 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un trabajador y su patrón acuerdan que su pensión o retiro se pague de una sola vez (un pago único), no tendrás que pagar impuestos por esa cantidad siempre y cuando no rebase el equivalente a **90 veces el salario mínimo de tu zona, calculado para un año**. Todo lo que recibas por arriba de ese tope sí tendrá que pagar impuesto, según las reglas del artículo 95 de la misma ley. En pocas palabras: hay un límite libre de impuestos, y lo que supere ese límite se grava.
Texto oficial
Artículo 171. Cuando el trabajador convenga con el empleador en que el pago de la jubilación, pensión o haber de retiro, se cubra mediante pago único, no se pagará el Impuesto por éste, cuando el monto de dicho pago no exceda de noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevados al año, a que se refiere el artículo 93, fracción XIII de la Ley. Por el excedente se pagará el Impuesto en términos del artículo 95 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.