Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debías entregar unos documentos o avisos al SAT para poder hacer una deducción, pero no lo hiciste a tiempo, aún puedes arreglarlo. Basta con que los entregues voluntariamente antes de presentar tu declaración anual. Además, si debías pagar algo, tendrás que cubrir lo que faltó, más los intereses y actualizaciones correspondientes. Así, el SAT considerará que cumpliste con el requisito para poder deducir ese gasto.
Texto oficial
Artículo 54. Para efectos del artículo 27, fracción XVIII de la Ley, no se considerará incumplido el requisito que para las deducciones establece dicha fracción, cuando se cumpla espontáneamente en términos del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, con las obligaciones establecidas en el artículo 27, fracciones V y VI de la Ley, a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración del ejercicio, siempre y cuando, en su caso, se hubiesen pagado las cantidades adeudadas debidamente actualizadas y con los recargos respectivos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.