Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Mira, esto aplica para gastos deducibles como los que pagas por servicios públicos (agua, luz, predial) o impuestos locales y municipales. Si te dan el comprobante fiscal (como una factura o recibo) después de que ya pagaste o usaste el servicio, puedes deducir ese gasto en el año en que realmente lo pagaste. Solo asegúrate de tener ese comprobante a más tardar el día que entregues tu declaración anual de impuestos de ese año.
Texto oficial
Artículo 53. Para efectos del artículo 27, fracción XVIII, párrafo primero de la Ley, tratándose de gastos deducibles de servicios públicos o contribuciones locales y municipales, cuyo comprobante fiscal se expida con posterioridad a la fecha en la que se prestaron los servicios o se causaron las contribuciones, los mismos podrán deducirse en el ejercicio en el que efectivamente se obtuvieron o se causaron, aun cuando la fecha del comprobante fiscal respectivo sea posterior y siempre que se cuente con el mismo a más tardar el día en el que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio en el que se efectúe la deducción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.