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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LISR_060516/52
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo
52

Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Significa que si le pagas a un intermediario o comisionista que vive en el extranjero, tienes que demostrar que esa persona está registrada ante el fisco de su país o que presenta declaraciones de impuestos allá. Esto es para que puedas deducir esos pagos en tu contabilidad. En pocas palabras, no basta con pagar, también debes asegurarte de que quien recibe el dinero cumple con sus obligaciones fiscales en su propio país.

Texto oficial

Artículo 52. Para efectos del artículo 27, fracción XVII de la Ley, por los pagos a comisionistas y mediadores residentes en el extranjero, los contribuyentes deberán probar que quienes perciban dichos pagos están, en su caso, registrados para efectos fiscales en el país en que residan o que presentan declaración periódica del Impuesto en dicho país.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.