Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 55 dice que, para lo que marca el artículo 28, fracción II de la Ley, los dividendos o ganancias que recibas de empresas no cuentan como ingresos libres de impuesto, o sea, sí se pagan impuestos por ellos. Tampoco aplican como ingresos exentos si ya están señalados en el artículo 16, párrafo segundo de la misma Ley. En pocas palabras, si una empresa te da parte de sus ganancias, eso sí se considera ingreso gravable y debes pagar impuestos por ello.
Texto oficial
Artículo 55. Para efectos del artículo 28, fracción II de la Ley, no se considerarán ingresos exentos los dividendos o utilidades percibidos de sociedades mercantiles, así como los que no se consideran ingresos de conformidad con el artículo 16, párrafo segundo de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.