Artículo 194 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes ingresos por tu propio negocio o trabajo profesional, puedes hacer tu último pago provisional del año usando todos tus ingresos y gastos de todo el año, no solo del último mes. Para eso, aplicas la tabla de impuestos que menciona el artículo 152 de la ley. Debes restar lo que ya pagaste antes durante el año y lo que te hayan retenido.
Texto oficial
Artículo 194. Los contribuyentes que perciban ingresos de los señalados en el Título IV, Capítulo III de la Ley, podrán calcular el último pago provisional considerando en lugar de los ingresos y de las deducciones del periodo que corresponda, los del año calendario, aplicando la tarifa del artículo 152 de la Ley y acreditando los pagos provisionales efectuados en el ejercicio, así como las retenciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.