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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LISR_060516/193
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo
193

Artículo 193 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes o rentas propiedades, este artículo te dice que puedes destruir o donar mercancías que ya no sirvan por echársele a perder o por causas que no fueron tu culpa. Todo esto lo debes hacer siguiendo las reglas de los artículos 107, 108 y 124 de este mismo reglamento. En pocas palabras: si algo se te dañó sin que tú tuvieras la culpa, puedes deshacerte de ello donándolo o destruyéndolo, pero siempre cumpliendo con los pasos que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 193. Los contribuyentes podrán efectuar la destrucción o donación de las mercancías que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas no imputables al propio contribuyente, en términos de los artículos 107, 108 y 124 de este Reglamento. CAPÍTULO III De los Ingresos por Arrendamiento y en General por Otorgar el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta (pág. 50) ↗

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