Artículo 193 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendes o rentas propiedades, este artículo te dice que puedes destruir o donar mercancías que ya no sirvan por echársele a perder o por causas que no fueron tu culpa. Todo esto lo debes hacer siguiendo las reglas de los artículos 107, 108 y 124 de este mismo reglamento. En pocas palabras: si algo se te dañó sin que tú tuvieras la culpa, puedes deshacerte de ello donándolo o destruyéndolo, pero siempre cumpliendo con los pasos que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 193. Los contribuyentes podrán efectuar la destrucción o donación de las mercancías que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas no imputables al propio contribuyente, en términos de los artículos 107, 108 y 124 de este Reglamento. CAPÍTULO III De los Ingresos por Arrendamiento y en General por Otorgar el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.