Artículo 195 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en un año tus deducciones (como gastos médicos o colegiaturas) resultan mayores que los ingresos que declaraste por rentar propiedades o hacer actividades empresariales, puedes restar esa diferencia de tus otros ingresos (como tu sueldo) en tu declaración anual. Pero no puedes descontarla de ingresos por salarios (Capítulo I) ni por honorarios o actividades independientes (Capítulo II). En pocas palabras, si gastaste más de lo que ganaste en algunos trabajos, ese excedente te ayuda a pagar menos impuestos sobre lo que ganas en otros.
Texto oficial
Artículo 195. Cuando en el año de calendario las deducciones a que se refiere el artículo 115 de la Ley, sean superiores a los ingresos a que se refiere el Título IV, Capítulo III de la Ley, la diferencia podrá deducirse de los demás ingresos que el contribuyente deba acumular en la declaración anual correspondiente a ese mismo año, excepto de aquéllos a que se refiere el Título IV, Capítulos I y II de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.