Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LISR_060516/195
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo
195

Artículo 195 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en un año tus deducciones (como gastos médicos o colegiaturas) resultan mayores que los ingresos que declaraste por rentar propiedades o hacer actividades empresariales, puedes restar esa diferencia de tus otros ingresos (como tu sueldo) en tu declaración anual. Pero no puedes descontarla de ingresos por salarios (Capítulo I) ni por honorarios o actividades independientes (Capítulo II). En pocas palabras, si gastaste más de lo que ganaste en algunos trabajos, ese excedente te ayuda a pagar menos impuestos sobre lo que ganas en otros.

Texto oficial

Artículo 195. Cuando en el año de calendario las deducciones a que se refiere el artículo 115 de la Ley, sean superiores a los ingresos a que se refiere el Título IV, Capítulo III de la Ley, la diferencia podrá deducirse de los demás ingresos que el contribuyente deba acumular en la declaración anual correspondiente a ese mismo año, excepto de aquéllos a que se refiere el Título IV, Capítulos I y II de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta (pág. 50) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.