Artículo 196 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los dueños de propiedades que quieran aprovechar el beneficio de deducir impuestos que menciona el artículo 115, segundo párrafo de la ley, tienen que hacerlo para TODOS los inmuebles que renten o presten, incluyendo aquellos que tengan en copropiedad (varias personas dueñas). Deben decidir esto a más tardar el día que presenten su primer pago provisional de impuestos del año. Una vez que tomen esa decisión, ya no podrán cambiarla durante el año, pero sí podrán modificar la opción cuando hagan su declaración anual.
Texto oficial
Artículo 196. Los contribuyentes que opten por efectuar la deducción a que se refiere el artículo 115, párrafo segundo de la Ley, lo deberán hacer por todos los inmuebles por los que otorguen el uso o goce temporal, incluso por aquéllos en los que tengan el carácter de copropietarios, a más tardar en la fecha en la que se presente la primera declaración provisional que corresponda al año de calendario de que se trate, y una vez ejercida no podrá variarse en los pagos provisionales de dicho año, pudiendo cambiarse la opción al presentar la declaración anual del ejercicio al que correspondan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.