Artículo 197 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pagues tus impuestos por adelantado (los llamados pagos provisionales), puedes restar los gastos que hayas tenido en ese periodo, como dice el artículo 115 de la Ley. Si rentas casas para vivienda, puedes descontar solo la cuarta parte del total de gastos que te tocaría restar en todo el año. Pero si rentas inmuebles para negocio u otro uso, puedes descontar una doceava parte de esos gastos. Si olvidas hacer alguna deducción en el mes que te tocaba, puedes hacerla en los meses siguientes del mismo año o hasta que presentes tu declaración anual. Y si en un mes lo que recibiste de renta es menor a tus gastos deducibles, puedes usar la diferencia para descontarla en los meses siguientes, siempre y cuando esos gastos sean del mismo año.
Texto oficial
Artículo 197. Los contribuyentes al efectuar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 116 de la Ley, harán las deducciones que correspondan en términos del artículo 115 de la Ley respecto del periodo por el que se presenta la declaración. Tratándose de inversiones, los contribuyentes que obtengan ingresos por el otorgamiento por el uso o goce temporal de bienes inmuebles para casa habitación, podrán deducir de los ingresos del periodo, la cuarta parte de la deducción que corresponda al año calendario. En el caso de contribuyentes que obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles para uso distinto de casa habitación, podrán deducir de los ingresos del periodo, la doceava parte de la deducción que corresponda al año de calendario. Cuando las deducciones no se efectúen dentro del periodo al que correspondan, se podrán efectuar en los siguientes periodos del mismo ejercicio o al presentar la declaración anual. En el caso de que los ingresos percibidos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, sean inferiores a las deducciones del periodo, los contribuyentes podrán considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos, como deducible en los periodos siguientes, siempre y cuando dichas deducciones correspondan al mismo año calendario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.