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Artículo 198 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si acabas de empezar a rentar una propiedad y es tu único ingreso, durante el primer año solo tienes que presentar tu declaración cuando lo que te hayan pagado o te deban pagar por la renta pase de 10 salarios mínimos (actualmente unos 2,200 pesos diarios). Pero, ojo: una vez que llegues a ese tope, aunque después recibas menos dinero, ya tienes que seguir haciendo los pagos provisionales cada mes hasta que termine ese año.

Texto oficial

Artículo 198. Los contribuyentes que únicamente perciban ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles durante el primer año de calendario en que perciban dichos ingresos, estarán obligados a presentar las declaraciones a que se refiere el artículo 116 de la Ley, a partir del periodo en el que las rentas pactadas o devengadas correspondientes al mismo, excedan de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al periodo de que se trate y continuarán efectuando los pagos provisionales durante los periodos que falten para terminar dicho año de calendario, independientemente del monto de ingresos que por concepto de rentas perciban en esos periodos. REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-05-2016 51 de 93

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

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