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Artículo 199 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para comprobar ingresos por la venta de una propiedad, necesitas facturas (comprobantes fiscales) que cumplan con ciertas reglas del SAT. Esas facturas deben incluir el número de cuenta predial del terreno o casa, o los datos del certificado de participación inmobiliaria si aplica. Si el inmueble es de varias personas (copropiedad), solo el representante que eligieron puede emitir esas facturas. En pocas palabras, las facturas de venta de propiedades deben llevar datos clave del inmueble y solo las puede hacer el dueño o el representante del grupo de dueños.

Texto oficial

Artículo 199. Los comprobantes fiscales a que se refiere el artículo 118, fracción III de la Ley deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación. Dichos comprobantes deberán además señalar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable. Tratándose de ingresos derivados de bienes en copropiedad, será el representante común quien expida los comprobantes respectivos. CAPÍTULO IV De los Ingresos por Enajenación de Bienes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

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