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Artículo 200 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vendes un terreno con una construcción (como una casa), pero los compraste en años diferentes, tienes que separar el dinero que obtienes por el terreno y por la construcción. Luego, calculas la ganancia de cada uno por separado. Si hay gastos que no sabes si son del terreno o de la construcción, los repartes según el precio de venta de cada uno. Para pagar menos impuestos, divides la ganancia de cada parte entre los años que hayan pasado desde que la compraste hasta que la vendiste, sin contar más de 20 años. Sumas esos dos resultados y esa es la ganancia que sumas a tus otros ingresos del año. Para los pagos provisionales (adelantos de impuestos), usas una tabla de impuestos (la tarifa del artículo 152) sobre esa ganancia acumulable y luego haces unos cálculos para saber cuánto pagar por el terreno y por la construcción, considerando los años que correspondan a cada uno. Al final, sumas esos dos montos y eso es lo que debes pagar.

Texto oficial

Artículo 200. Para calcular la ganancia y los pagos provisionales a que se refieren los artículos 120 y 126 de la Ley, respectivamente, tratándose de ingresos por la enajenación de inmuebles cuya fecha de adquisición del terreno no coincida con la fecha de la construcción se estará a lo siguiente: I. Del importe total de la operación, se separará el precio de enajenación tanto del terreno como el de la construcción; II. Se obtendrá por separado la ganancia relativa al terreno y a la construcción, calculada conforme al artículo 121 de la Ley. Tratándose de deducciones que no puedan identificarse si fueron efectuadas por el terreno o por la construcción, se considerarán hechas en relación con ambos conceptos en la proporción que les corresponda conforme al precio de enajenación; III. Las ganancias obtenidas conforme a la fracción anterior se dividirán entre el número de años transcurridos, sin que exceda de veinte, entre la fecha de adquisición y construcción, respectivamente, y la de enajenación; la suma de ambos resultados será la parte de la ganancia que se acumulará a los demás ingresos obtenidos en el año de calendario de que se trate, y IV. El pago provisional se calculará como sigue: a) Al monto de la ganancia acumulable conforme a la fracción III de este artículo se le aplicará la tarifa del artículo 152 de la Ley y el resultado que se obtenga se dividirá entre dicha ganancia acumulable; b) El cociente que se obtenga conforme al inciso a) de esta fracción, se multiplicará por el monto de la ganancia acumulable correspondiente al terreno y a la construcción, respectivamente; cada resultado se multiplicará por el número de años que corresponda, según se trate del terreno o de la construcción, y c) La suma de los resultados obtenidos en base al inciso anterior, será el monto del pago provisional a enterar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.