Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 201 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando varias personas son dueñas de una misma propiedad (como una casa o terreno), cada una debe calcular por separado la ganancia que le toca al venderla, según las reglas del Impuesto Sobre la Renta. A esa ganancia de cada dueño se le aplica lo que dice el artículo 120 de esa misma ley. Si no se puede saber exactamente cuánto gastó cada dueño en la propiedad, los gastos se reparten de manera proporcional al porcentaje de propiedad que cada uno tiene. Esto aplica también cuando los herederos venden un inmueble que pertenecía a una persona fallecida, siempre que el representante de la herencia venda con el acuerdo de todos los herederos.

Texto oficial

Artículo 201. Tratándose de la enajenación de inmuebles cuyo dominio pertenezca proindiviso a varias personas físicas, cada copropietario determinará la ganancia conforme al Título IV, Capítulo IV de la Ley; a cada proporción de la ganancia resultante para cada copropietario se le aplicará lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley. En el caso de que no pudieran identificarse las deducciones que correspondan a cada copropietario, éstas se harán en forma proporcional a los derechos de copropiedad. REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-05-2016 52 de 93 Lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo será aplicable a la enajenación de inmuebles que realice el representante de la sucesión con consentimiento de los herederos o legatarios, considerando la proporción que a cada uno de ellos le corresponda en la sucesión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.