Artículo 202 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una persona (no una empresa) y no tuviste ingresos acumulables, es decir, dinero que se suma para pagar impuestos, en ninguno de los cuatro años anteriores al año en que vendes algo, puedes usar una tasa especial para calcular el impuesto. Esta tasa especial aplica solo para los años en los que no tuviste ingresos. La tasa se calcula como dice el artículo 120, párrafo segundo de la ley. En palabras más claras, si no has recibido ingresos en los últimos cuatro años antes de vender un bien, la ley te permite pagar menos impuestos por esa venta.
Texto oficial
Artículo 202. Para efectos del artículo 120, párrafo primero, fracción III, inciso b) de la Ley, las personas físicas que no hubieran obtenido ingresos acumulables en cualquiera de los cuatro ejercicios previos a aquél en que se realice la enajenación, podrán determinar la tasa en términos del artículo 120, párrafo segundo de la Ley, respecto de los ejercicios en los cuales no obtuvieron ingresos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.