Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que sí puedes deducir impuestos aunque ese gasto no esté registrado en tu contabilidad normal, siempre que lo tengas anotado en “cuentas de orden”, que son como apuntes internos o recordatorios que no afectan tus estados financieros. Es decir, si llevas un control aparte de esos gastos, la ley lo acepta como si estuvieran en tus libros oficiales. Esto aplica solo para lo que pide el artículo 27, fracción IV de la Ley del ISR.
Texto oficial
Artículo 44. Para efectos del artículo 27, fracción IV de la Ley, se entenderá que se cumple con el requisito de que las deducciones estén debidamente registradas en contabilidad inclusive cuando se lleven en cuentas de orden.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.