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Artículo 107 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes productos, materias primas o mercancías que ya no sirven porque se echaron a perder por causas que no son tu culpa (como un accidente o desgaste natural), tienes que destruirlos. Para hacerlo, debes avisar al SAT por lo menos 30 días antes, diciendo qué vas a destruir, cómo, cuándo, dónde y cualquier otro dato que pida el SAT. Además, tienes que anotar esa destrucción en tus libros contables (tu registro de gastos e ingresos) en el mismo año en que la hagas.

Texto oficial

Artículo 107. Para efectos del artículo 27, fracción XX, párrafo primero de la Ley, los contribuyentes deberán efectuar la destrucción de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente. Para tal efecto deberán presentar cuando menos treinta días antes de la fecha en la que se pretenda REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-05-2016 27 de 93 efectuar la destrucción, aviso de destrucción de mercancía, en el que se señalen los datos de la mercancía a destruir, método de destrucción, fecha, hora y lugar de la misma, y demás requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general. El contribuyente deberá registrar la destrucción de las mercancías en su contabilidad en el ejercicio en el que se efectúe.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.