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Artículo 106 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en el campo, la ganadería, la pesca o la silvicultura (cuidado de bosques) a través de una empresa o cooperativa, para tus impuestos solo cuentas el dinero que ganes por medio de esa empresa, no otros ingresos. Esa empresa debe llevar un registro aparte para cada socio y no mezclar los gastos e ingresos personales de cada quien con los del grupo. Cada año, la empresa debe darle a cada socio un documento llamado “liquidación” que explica cuánto dinero ingresó, cuánto gastó y qué impuestos le retuvo a ese socio. Ese papel debe tener datos como el RFC y domicilio de la empresa, un número de folio, los datos del socio (nombre, RFC, firma), la fecha, y un resumen de todos los movimientos. La empresa está obligada a guardar copias de esas liquidaciones y de los comprobantes de gastos por al menos 5 años, que es el plazo que marca el Código Fiscal. Además, debe emitir un comprobante fiscal (como una factura) a cada socio, que servirá como prueba de los ingresos, gastos e impuestos de esa persona.

Texto oficial

Artículo 106. Para efectos del artículo 75 de la Ley, cuando los integrantes cumplan con sus obligaciones fiscales a través de una persona moral dedicada exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, únicamente considerarán los ingresos que se obtengan por la actividad realizada a través de la persona moral de la cual sean integrantes. Las personas morales que tributen conforme al Título II, Capítulo VIII de la Ley, no considerarán los ingresos que correspondan a sus integrantes que hubieran pagado en forma individual ni las deducciones que a ellos correspondan, debiendo entregar a las personas físicas y morales que paguen el Impuesto individualmente, la liquidación de los ingresos y gastos. Las personas morales deberán conservar copia de la liquidación y de los comprobantes de los gastos realizados en el ejercicio, durante el plazo a que se refiere el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación. Las liquidaciones que emitan dichas personas morales, deberán contener lo siguiente: I. Nombre o denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyentes de la persona moral, así como el número de folio consecutivo. Los datos a que se refiere esta fracción deberán estar impresos en la liquidación; II. Lugar y fecha de expedición; III. Nombre del integrante al que se le expida, su clave del registro federal de contribuyentes, en su caso, clave única de registro de población, domicilio fiscal o la ubicación de su negocio y firma del propio integrante, de su representante legal o de quien reciba el documento, y IV. Descripción global de los ingresos, gastos e inversiones, en su caso, de los impuestos y retenciones, que le correspondan al integrante de que se trate. Las personas morales deberán emitir un comprobante fiscal a cada uno de sus integrantes por las liquidaciones que realice y será el comprobante de sus ingresos, gastos e inversiones y, en su caso, de los impuestos y retenciones de cada integrante. CAPÍTULO VIII De las Obligaciones de las Personas Morales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.