Artículo 105 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te dedicas solo a la agricultura, la silvicultura (cuidado de bosques), la ganadería o la pesca, y cumples con tus obligaciones de impuestos como dice la ley, puedes pagar menos en tus pagos provisionales del ISR. Esa rebaja está explicada en el artículo 74 de la misma ley. En pocas palabras, tienes derecho a un descuento si estás al corriente con el SAT.
Texto oficial
Artículo 105. Los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley, podrán aplicar la reducción establecida en el artículo 74, párrafos décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto de la Ley, en los pagos provisionales de dicho Impuesto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.