Artículo 104 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una asociación o sociedad civil que no maneja negocios para sus miembros, tienes que calcular tus pagos provisionales de impuestos usando las reglas del artículo 106. Esto significa que al resultado que te salga le aplicas la tasa del artículo 9 de la Ley del ISR (Impuesto Sobre la Renta). En pocas palabras, no usas el método normal del artículo 74, sino uno especial.
Texto oficial
Artículo 104. Para efectos del artículo 74, párrafo noveno de la Ley, las personas morales que no realicen actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, deberán determinar sus pagos provisionales en términos del artículo 106 de la Ley, aplicando al resultado que se obtenga la tasa establecida en el artículo 9 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.