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Artículo 103 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo un grupo de personas que son copropietarias (dueñas de algo en común, como un terreno) y trabajan juntas en actividades del campo (como sembrar, criar ganado o pescar) pueden comprobar sus gastos. Básicamente, si varios agricultores se juntan para pagar algo necesario, solo una persona pide la factura a su nombre, pero luego debe darles a los demás un comprobante de su parte del gasto. Ese documento tiene que incluir datos como el nombre y el RFC o CURP de quien prestó el servicio, de quien lo recibió y de la persona que entrega el comprobante. También debe decir qué se compró o rentó, la fecha y el lugar, y llevar la leyenda "constancia de gastos comunes". Así, cada quien puede demostrar ante el SAT cuánto gastó sin necesidad de tener facturas a su nombre.

Texto oficial

Artículo 103. Para efectos del artículo 74, párrafo tercero de la Ley, en el caso de la copropiedad en la que se agrupen las personas físicas para realizar gastos necesarios para el desarrollo de actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, comprobarán dichos gastos con la constancia que le entregue el contribuyente que solicitó los comprobantes a su nombre en la que se especifique el monto total del gasto común y de los impuestos que, en su caso, se hayan trasladado, y la parte proporcional que le corresponda al integrante de que se trate. Además, dicha constancia deberá contener lo siguiente: I. Nombre, clave del registro federal de contribuyentes o, en su caso, clave única de registro de población, de la persona que prestó el servicio, arrendó o enajenó el bien; II. Nombre, clave del registro federal de contribuyentes o, en su caso, clave única de registro de población, de la persona que recibió el servicio, el uso o goce o adquirió el bien; III. Nombre, clave del registro federal de contribuyentes o, en su caso, clave única de registro de población, de la persona a la cual se expide la constancia de gastos comunes; IV. La descripción del bien, arrendamiento o servicio de que se trate; V. Lugar y fecha de la operación, y REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-05-2016 26 de 93 VI. La leyenda “constancia de gastos comunes”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.