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Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que "construcción de obras" incluye cosas como hacer casas, edificios, carreteras, puentes, presas, tuberías, pozos, y también planear o demoler construcciones. Para contar los días que dura un trabajo, se toman todos los días del calendario desde que empiezas hasta que terminas, incluyendo fines de semana y feriados. Si por el tipo de trabajo calculas que vas a tardar más de 183 días seguidos en un año, desde el primer día debes cumplir con ciertas reglas del ISR, como si fueras una empresa o un profesionista, según lo que te toque.

Texto oficial

Artículo 4. Para efectos de los artículos 2, párrafos sexto y séptimo y 168 de la Ley, el término construcción de obras incluye: cimentaciones, estructuras, casas y edificios en general, terracerías, terraplenes, plantas industriales y eléctricas, bodegas, carreteras, puentes, caminos, vías férreas, presas, canales, gasoductos, oleoductos, acueductos, perforación de pozos, obras viales de urbanización, de drenaje y de desmonte, puertos, aeropuertos y similares, así como la proyección o demolición de bienes inmuebles. El cómputo de días de duración de los servicios a que se refiere el artículo 2, párrafos sexto y séptimo de la Ley se hará considerando la totalidad de días naturales comprendidos entre el inicio y la terminación de los servicios. REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-05-2016 2 de 93 En los casos en los que por la naturaleza de los servicios se considere que la duración de los mismos excederá de 183 días naturales en un periodo de doce meses, el contribuyente deberá cumplir con sus obligaciones conforme a lo dispuesto por el Título II o Título IV, Capítulo II de la Ley, según corresponda, desde el inicio de sus actividades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.