Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 3 dice que, para esta ley, un "automóvil" es cualquier vehículo de tierra que pueda llevar hasta diez personas contando al conductor. Esto incluye coches, camionetas o minivans. Pero las motocicletas, aunque tengan dos, tres o cuatro ruedas, no cuentan como automóviles según esta definición. Básicamente, si no es moto y lleva máximo diez pasajeros, es un automóvil.
Texto oficial
Artículo 3. Para efectos de la Ley y este Reglamento se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor. No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.