Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para aplicar una parte de la ley, una empresa en México no puede decir que sus actividades son "previas o auxiliares" (o sea, de apoyo o preparación) si son iguales a las que hace su empresa matriz en el extranjero. La única excepción es que esas mismas actividades también se consideren de apoyo o preparación en el otro país. Además, las actividades de dirección o mando nunca cuentan como auxiliares.
Texto oficial
Artículo 5. Para efectos del artículo 3, fracción IV de la Ley, se considera que no son actividades previas o auxiliares, las que sean iguales a las actividades del residente en el extranjero, salvo que dichas actividades también tengan la naturaleza de previas o auxiliares en el extranjero. No se considerarán actividades auxiliares las de dirección.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.