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Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vives en México pero pagas impuestos en otro país con el que México tenga un acuerdo especial para no cobrarte dos veces, puedes comprobarlo de dos maneras: con un documento oficial de la autoridad de ese país que demuestre que ya presentaste tu declaración de impuestos del año anterior, o con una constancia especial de residencia fiscal. Si todavía no ha pasado la fecha límite para declarar impuestos del año más reciente, puedes usar el comprobante del año anterior a ese (es decir, del penúltimo año). Tanto la constancia como los documentos que entregues serán válidos solo durante el año en que los emitan.

Texto oficial

Artículo 6. Para efectos del artículo 4 de la Ley, los contribuyentes que deseen acreditar su residencia fiscal en otro país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, podrán hacerlo mediante la constancia de residencia a que se refiere el último párrafo de dicho artículo, o bien, con la documentación emitida por la autoridad competente del país de que se trate, con la que dichos contribuyentes acrediten haber presentado la declaración del Impuesto del último ejercicio. En el caso de que al momento de acreditar su residencia no haya vencido el plazo para presentar la declaración del último ejercicio, se aceptará la documentación emitida por la autoridad competente del país de que se trate con la que acrediten haber presentado la declaración del Impuesto del penúltimo ejercicio. Las constancias de residencia y documentación a que se refiere este artículo tendrán vigencia durante el año de calendario en el que se expidan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.