Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vives en México y recibes dinero por dividendos de acciones de empresas extranjeras que se venden en la Bolsa Mexicana de Valores, puedes descontar el impuesto que te cobró el banco o la institución que guarda tus acciones, aunque ese banco esté en otro país. Para que funcione, solo necesitas que ese banco te dé un comprobante donde aparezca tu nombre, tu RFC y cuánto te pagaron y te retuvieron, igual que en los recibos de nómina. Ese comprobante no tiene que ir firmado por el representante legal de la empresa que pagó los dividendos ni del banco extranjero. Con eso es suficiente para que la autoridad fiscal lo acepte.
Texto oficial
Artículo 7. Para que los residentes en México, que perciban ingresos por dividendos provenientes de acciones emitidas por sociedades residentes en el extranjero que coticen en la Bolsa Mexicana de Valores, puedan acreditar en los términos del artículo 5 de la Ley, el Impuesto retenido por el depositario de las acciones, aun cuando éste resida en el extranjero, se considerará suficiente si este último emite una constancia individualizada de dicha retención en la cual informe a la institución para el depósito de valores autorizada, de conformidad con la Ley del Mercado de Valores, los datos que identifiquen al contribuyente, incluyendo el nombre y la clave en el registro federal de contribuyentes, según hayan sido suministrados a la autoridad fiscal del país extranjero por medio del depositario; los ingresos percibidos y las retenciones efectuadas, en los mismos términos señalados en la constancia de percepciones y retenciones. La constancia emitida por el depositario en el extranjero no requerirá de la firma autógrafa del representante legal del pagador del dividendo ni el nombre del representante legal del depositario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.