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Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de un cálculo especial que se hace cuando vendes acciones. Primero, tienes que ver si lo que te costaron las acciones (llamado "costo comprobado de adquisición") es más grande o más chico que la diferencia que calculaste con los números de tus cuentas fiscales. Si la diferencia que calculaste es menor que lo que originalmente pagaste por las acciones, entonces para el SAT el valor de tus acciones será el costo original, pero ya actualizado por inflación, menos esa diferencia. Por otro lado, si la diferencia calculada es mayor que lo que pagaste por las acciones, entonces se considera que las acciones que vendes no tienen ningún costo. Además, el sobrante (lo que pasó del costo) se va a restar del costo de las siguientes acciones que vendas, ajustándolo por inflación entre la fecha de la venta actual y la futura.

Texto oficial

Artículo 24. Para efectos del artículo 22 de la Ley, cuando se esté en el supuesto de que el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta a la fecha de adquisición, adicionado del monto de los reembolsos pagados, de la diferencia pendiente de disminuir a que se refiere el artículo 77, párrafo quinto de la Ley y de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, señalados en el artículo 22, fracción II, inciso b) de la Ley, sea mayor que la suma del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta a la fecha de la enajenación adicionado de las pérdidas disminuidas a que se refiere el artículo 22, fracción III, párrafo primero de la Ley, por la diferencia que se determine conforme a este párrafo, los contribuyentes estarán a lo siguiente: I. Cuando la diferencia determinada sea menor que el costo comprobado de adquisición, se considerará como monto original ajustado de las acciones a que se refiere el artículo 22, fracción I de la Ley, la cantidad que resulte de restar al costo comprobado de adquisición actualizado, la diferencia determinada en términos del párrafo primero de este artículo, y REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-05-2016 6 de 93 II. Cuando la diferencia determinada exceda del costo comprobado de adquisición, las acciones que se enajenan no tendrán costo promedio por acción y dicho excedente, considerado por acción, actualizado, se deberá disminuir del costo promedio por acción que se determine en la enajenación inmediata siguiente o siguientes, en términos del artículo 22, fracción III, párrafo tercero de la Ley. Dicho excedente se actualizará desde el mes de la enajenación y hasta el mes en que se disminuya.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.