Artículo 148 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres trabajador y por ley tienes que depositar tu ahorro para la vivienda en un fondo especial (como el INFONAVIT), pero no en el IMSS, ISSSTE ni en el de las Fuerzas Armadas, lo que recibas de ese fondo no paga impuestos. Es como si te devolvieran tu propio ahorro, y la ley dice que eso no se considera un ingreso gravable. En otras palabras, si te toca algo de dinero de tu cuenta de vivienda, no tienes que declararlo ni pagar ISR por ese monto. Solo aplica si las aportaciones se hicieron en una institución federal de seguridad social creada por ley, distinta a las tres mencionadas.
Texto oficial
Artículo 148. Se dará el tratamiento fiscal establecido en el artículo 93, fracción X de la Ley, a los ingresos provenientes de la entrega de aportaciones para el fondo de la vivienda que obtengan los trabajadores que por ley deban efectuar sus depósitos para dichas cuentas de vivienda en instituciones federales de seguridad social, creadas por ley, diferentes del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado y del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.