Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LISR_060516/147
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo
147

Artículo 147 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo dice que, aunque tú y tu patrón acuerden que te paguen tu pensión o jubilación de un solo golpe (o en varios pagos), esa lana sigue siendo considerada como pensión o jubilación. Es decir, no porque la recibas en una exhibición deja de ser lo que es para efectos de la ley. Esto importa porque el dinero mantiene su naturaleza original, así se pague todo junto.

Texto oficial

Artículo 147. Para efectos del artículo 93, fracción IV de la Ley, las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, no pierden su carácter aun cuando las partes convengan en sustituir la obligación periódica por la de uno o varios pagos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.