Artículo 147 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ese artículo dice que, aunque tú y tu patrón acuerden que te paguen tu pensión o jubilación de un solo golpe (o en varios pagos), esa lana sigue siendo considerada como pensión o jubilación. Es decir, no porque la recibas en una exhibición deja de ser lo que es para efectos de la ley. Esto importa porque el dinero mantiene su naturaleza original, así se pague todo junto.
Texto oficial
Artículo 147. Para efectos del artículo 93, fracción IV de la Ley, las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, no pierden su carácter aun cuando las partes convengan en sustituir la obligación periódica por la de uno o varios pagos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.