Artículo 146 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El encargado de la herencia (el representante legal de la sucesión) es quien debe hacer los pagos provisionales del impuesto y presentar la declaración anual, juntando todos los ingresos y gastos de la herencia como si fueran uno solo. Después de que se repartan los bienes, los herederos que no eligieron pagar el impuesto de una sola vez pueden presentar una declaración extra por los últimos cinco años. En esa declaración, juntan sus ingresos personales con la parte de los ingresos de la herencia que les tocó, y pueden descontar la parte del impuesto que ya pagó el representante de la herencia por cada año. Los ingresos que recibas de la herencia se consideran del mismo tipo (por ejemplo, si la herencia ganó dinero por rentas o por un negocio), así cuentan igual para ti.
Texto oficial
Artículo 146. Para efectos del artículo 92, párrafo último de la Ley, será el representante legal de la sucesión quien efectúe los pagos provisionales del Impuesto y presente la declaración anual correspondiente considerando los ingresos y deducciones en forma conjunta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 201, párrafo último de este Reglamento. REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-05-2016 39 de 93 Para efectos del artículo 92, párrafo último de la Ley, efectuada la liquidación los herederos o legatarios, que no hubieran ejercido la opción de pago definitivo a que se refiere dicho párrafo, podrán presentar declaración complementaria por los cinco ejercicios anteriores a aquél en que se efectuó la liquidación, en su caso, acumulando a sus demás ingresos la parte proporcional de los ingresos que les haya correspondido de la sucesión por dichos ejercicios y pudiendo acreditar la parte proporcional del Impuesto pagado en cada ejercicio por el representante de la sucesión. Los ingresos que se acumulen provenientes de la sucesión a que se refiere este artículo, se considerarán que provienen por los conceptos de los cuales los obtuvo la sucesión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.