Artículo 145 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varias personas son dueñas de un bien (como una casa o un terreno) y lo rentan o lo venden, cada una debe declarar al SAT solo la parte de los ingresos que le toca. Esto aplica también cuando el bien pertenece a una sociedad conyugal (es decir, a los dos esposos). La declaración la debe hacer tanto el representante del grupo como cada persona por separado, a menos que decidan usar otra opción especial que marca la ley (artículo 142). Cada quien puede descontar únicamente los gastos que correspondan a su parte de los ingresos, según el periodo que estén declarando.
Texto oficial
Artículo 145. Para efectos del artículo 92 de la Ley, tratándose de ingresos que deriven de otorgar el uso o goce temporal o de la enajenación de bienes, cuando dichos bienes estén en copropiedad o pertenezcan a los integrantes de una sociedad conyugal, deberán presentar sus declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, tanto el representante común como los representados y los integrantes de la sociedad conyugal, por la parte proporcional de ingresos que les correspondan a cada uno, excepto cuando opten por aplicar lo dispuesto en el artículo 142 de este Reglamento. Para efectos del párrafo anterior, cada contribuyente podrá deducir la parte proporcional de las deducciones relativas al periodo por el que se presenta la declaración.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.