Artículo 144 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu jefe te paga un seguro de gastos médicos, ese dinero no cuenta como ingreso para ti, así que no tienes que pagar impuestos por ese beneficio. Esto aplica solo si el seguro es de los que tú podrías deducir de tus impuestos si lo pagaras por tu cuenta, según lo que marca la ley. Además, la factura del seguro debe estar a nombre de tu patrón, no a tu nombre. En pocas palabras, no te preocupes, ese apoyo de tu trabajo no te genera carga fiscal.
Texto oficial
Artículo 144. Para efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley, no se considerará ingreso acumulable el monto de las primas por seguros de gastos médicos que los patrones paguen en favor de sus trabajadores, siempre que se trate de seguros que, de haber sido pagadas las primas por el propio trabajador, serían deducibles para éste, en términos del artículo 151, fracción VI de la Ley, y que el comprobante fiscal que ampare el pago de dichas primas se expida a nombre del patrón.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.