Artículo 143 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pagas el Impuesto Sobre la Renta por tu negocio o trabajo independiente y usas un inmueble que está en condominio, puedes restar de tus ingresos los gastos comunes que hayas pagado para mantenerlo. Esto aplica solo si tu actividad está dentro de los Capítulos II y III del Título IV de la Ley del ISR. Para que te sea válido, debes cumplir con los requisitos que marca el artículo 30 de este Reglamento, como tener los comprobantes correspondientes.
Texto oficial
Artículo 143. Los contribuyentes que paguen el Impuesto a su cargo en términos del Título IV, Capítulos II y IIII de la Ley, que para la realización de las actividades por las que paguen dicho Impuesto utilicen inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, podrán deducir los gastos comunes que se hubieren realizado en relación con el inmueble, siempre que se cumpla con los requisitos a que se refiere el artículo 30 de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.