Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un contrato para construir una obra (como una casa o un edificio), y tienes que hacerla según un plano, diseño y presupuesto, normalmente debes reportar ingresos por etapas cada cierto tiempo. Pero si no estás obligado a presentar esas cuentas por obra o solo las presentas cada más de tres meses, entonces puedes elegir declarar como ingreso el avance mensual de la obra que ya realizaste. Esta opción solo la puedes usar si la aplicas a TODAS las obras que estés haciendo en el año, no solo a una.
Texto oficial
Artículo 18. Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble, en los que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño y presupuesto, en los casos en que no estén obligados a presentar estimaciones por obra ejecutada o la periodicidad de su presentación sea mayor a tres meses, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17, párrafos segundo y tercero de la Ley, podrán considerar como ingreso acumulable el avance mensual en la ejecución o fabricación de los bienes a que se refiere la obra. La opción prevista en este artículo sólo se podrá ejercer comprendiendo la totalidad de las obras a que se refiere el párrafo anterior, que en el ejercicio ejecute o fabrique el contribuyente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.