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Artículo 72 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que tienes un ahorro para tu retiro que juntó tu patrón en un fondo especial. Si renuncias o te corren antes de jubilarte, ese dinero no se puede quedar en el fondo original ni pasarse a otro plan de retiro de tu nuevo trabajo. En ese caso, tu patrón está obligado a mandar ese dinero a una cuenta especial de tu Afore (la subcuenta de aportaciones complementarias) o a un plan individual de retiro que tú puedas manejar. Pero cuidado: si ese dinero te lo entregan a ti directamente antes de que cumplas los requisitos para retirarlo por jubilación, entonces el SAT lo considera como un ingreso extra por el que sí tienes que pagar impuestos.

Texto oficial

Artículo 72. Para efectos del artículo 29, fracción VI de la Ley, se considera que no se dispone de los bienes, valores o de los rendimientos de la reserva de los fondos de pensiones o jubilaciones de personal, en el caso de que un trabajador termine su relación laboral antes de estar en alguno de los supuestos de jubilación o pensión del plan de pensiones o jubilaciones de personal de que se trate, y las aportaciones efectuadas por el empleador de dicho trabajador y sus rendimientos acumulados no se puedan transferir a otro plan de pensiones o jubilaciones complementario a los que establece la Ley del Seguro Social, constituido por la empresa a la que el trabajador fuere a prestar sus servicios. En este caso, el monto de las aportaciones acumuladas efectuadas por el empleador y sus rendimientos, deberá ser transferido por el empleador a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro a que se refiere el artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, o bien, deberá depositarse en alguna de las cuentas de planes personales de retiro a que se refiere el artículo 151, fracción V de la Ley. REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 06-05-2016 18 de 93 Para efectos del párrafo anterior, los recursos que se entreguen al trabajador antes de que se den los supuestos que se señalan en el artículo 151, fracción V, párrafo segundo de la Ley, se considerarán ingresos acumulables para éste. SECCIÓN II De las Inversiones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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