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Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes cambiar el porcentaje de deducción de inversiones (lo que desgrava un gasto grande en equipo, maquinaria o propiedades para tu negocio) una sola vez cada cinco años por cada bien. Si no han pasado cinco años desde tu último cambio, puedes hacer otro cambio solo una vez si cumples con lo que dice el artículo 20 de este Reglamento, o si no tuviste pérdida fiscal (cuando gastaste más de lo que ganaste) en el año en que haces el cambio ni en los tres años anteriores. Además, ese cambio no debe provocar que tengas pérdida fiscal en el año en que lo haces.

Texto oficial

Artículo 73. El por ciento de deducción de inversiones a que se refiere el artículo 31, párrafo cuarto de la Ley podrá cambiarse una sola vez en cada periodo de cinco años para cada bien de que se trate. Cuando no hubieran transcurrido cinco años como mínimo desde el último cambio, podrá cambiarse nuevamente por una sola vez, siempre que se dé alguno de los supuestos establecidos en el artículo 20 de este Reglamento o bien, cuando el contribuyente no haya incurrido en pérdida fiscal en el ejercicio en el cual efectúa el cambio o en cualquiera de los últimos tres anteriores a éste, siempre que el cambio no tenga como efecto que se produzca una pérdida fiscal en el ejercicio de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.