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Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 16 dice que el dinero que te dan como depósito cuando rentas algo (como una casa o local) no cuenta como ingreso para el que renta (arrendador), siempre y cuando ese depósito solo sirva para garantizar que se cumpla el contrato y se devuelva al final. Pero si ese depósito se usa para pagar alguna deuda o obligación del contrato, entonces esa cantidad sí se considera ingreso para quien renta, y debe declararse en el mes en que se use. En otras palabras, mientras no uses el depósito para cubrir deudas, no pagas impuestos por él; si lo usas, sí.

Texto oficial

Artículo 16. Para efectos del artículo 16 de la Ley, no se considerarán ingresos acumulables los depósitos recibidos por el arrendador, cuando éstos tengan como finalidad exclusiva garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento y sean devueltos al finalizar el contrato. Cuando los depósitos se apliquen al cumplimiento de cualquier obligación derivada del contrato de arrendamiento, el monto aplicado será considerado como ingreso acumulable para el arrendador en el mes en que se apliquen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.