Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa que emitió títulos (como bonos o contratos) los vuelve a comprar antes de su fecha de vencimiento, se debe calcular un ingreso o una pérdida. Ese cálculo se hace restando el precio de recompra de lo que la empresa recibió originalmente al venderlos, y ajustando esa diferencia por la inflación del tiempo que pasó entre la venta y la recompra. Si da positivo, es un ingreso o ganancia; si es negativo, es una deducción o pérdida fiscal. Además, la empresa debe considerar que los primeros títulos que vendió son los primeros que se considera que recompra, como si se usara el orden de llegada.
Texto oficial
Artículo 15. En las operaciones financieras derivadas en las que el emisor de los títulos en los que consten los derechos u obligaciones de esas operaciones, los readquiera con anterioridad a su vencimiento, se considera como ingreso acumulable o como deducción autorizada, o bien, como ganancia o pérdida, según corresponda, la diferencia entre el precio en el que los readquiera y la cantidad que percibió por colocar o por enajenar dichos títulos, actualizada por el periodo transcurrido entre el mes en el que la percibió y aquél en el que se readquieran los títulos. Para efectos de este artículo, el emisor considerará como primeramente adquiridos los títulos que primero se colocaron o se enajenaron.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.