Artículo 189 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cuándo puedes descontar tus gastos si pagas con cheque. Si pagas con cheque, normalmente tienes que hacer la deducción en el año fiscal (ejercicio) que viene en la factura. Pero aunque hayan pasado más de cuatro meses desde que te dieron la factura hasta que cobraron el cheque, aún puedes deducir ese gasto en el mismo año, siempre que la fecha de la factura y la del cobro del cheque sean del mismo año. Si el cheque se cobra hasta el año siguiente al de la factura, todavía puedes deducir el gasto, pero en el año en que se cobra el cheque, y solo si no pasaron más de cuatro meses entre la fecha de la factura y el cobro del cheque. En pocas palabras, el plazo máximo para que el pago con cheque sea válido para deducir es de cuatro meses entre la factura y el cobro.
Texto oficial
Artículo 189. Para efectos del artículo 105, fracción I, párrafo segundo de la Ley, se podrá efectuar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, aun cuando hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque, siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio. Cuando el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquel al que corresponda el comprobante fiscal que se haya expedido, los contribuyentes podrán efectuar la deducción en el ejercicio en el que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal y la fecha en la que efectivamente se cobre el cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.