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Artículo 190 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando recibas un ingreso de vez en cuando (como un trabajo por proyecto) que te pague una empresa (persona moral), esa empresa ya te retuvo un impuesto. Si tú tienes que hacer un pago provisional de impuestos por ese ingreso, puedes restar (acreditar) esa retención que ya te hicieron. Esto aplica solo si el ingreso entra en lo que dice el artículo 107 y la retención se hizo según el último párrafo del artículo 106. En pocas palabras, no pagas dos veces el mismo impuesto.

Texto oficial

Artículo 190. Cuando el ingreso percibido en forma esporádica a que se refiere el artículo 107 de la Ley derive de pagos efectuados por una persona moral, el contribuyente que realice el pago provisional a que se refiere dicho artículo, podrá acreditar contra éste la retención efectuada en términos del artículo 106, párrafo último de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.