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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LISR_060516/191
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo
191

Artículo 191 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un local fijo donde trabajas como profesionista (por ejemplo, un consultorio o despacho), los ingresos que recibas por tus servicios ya no se considerarán "esporádicos" o de vez en cuando. Esto quiere decir que el SAT te tomará como un negocio estable, sin importar si trabajas pocas horas o no todos los días. El artículo solo aplica cuando ese local cuenta como un establecimiento permanente. En pocas palabras, si tienes un lugar fijo para atender clientes, tus ingresos se ven como algo regular y constante para la Ley.

Texto oficial

Artículo 191. Para efectos del artículo 107 de la Ley, cuando los contribuyentes dispongan de un local como establecimiento permanente para prestar servicios profesionales, los ingresos por dichos servicios no se considerarán obtenidos esporádicamente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta (pág. 49) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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