Artículo 162 del REGLAMENTO de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres socio de una sociedad de solidaridad social y recibes dinero por tu trabajo personal, la cantidad la decide la asamblea general de socios. Puedes elegir que ese dinero se considere como si fuera un sueldo normal, pero para eso debes cumplir con las obligaciones que marca el Capítulo I del Título IV de la Ley, que son las reglas del Impuesto Sobre la Renta para salarios.
Texto oficial
Artículo 162. Los socios de las sociedades de solidaridad social que perciban ingresos por su trabajo personal, determinados por la asamblea general de socios conforme al artículo 17, párrafo tercero, fracción V de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, podrán optar por asimilarlos a ingresos por salarios, siempre que se cumpla con las obligaciones establecidas en el Título IV, Capítulo I de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.